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Año: 1972, Fallos: 284:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos nacionales inscriptos en un distrito en las condiciones del art. 9 de la ley 19.102, están facultados para actuar en distritos distimos de aquellos donde cumplieron los requisitos a efecto de su reconocimiento y para oficializar listas propias de candidatos a diputados y senadores macionales, sin necesidad de acreditar el porcentaje numérico de afiliados y, además, con exchusividad, candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación Cart. 11). De mo ser así, la ley se hubiera limitado a decir que el partido nacional sólo con curre a la elección de estos últimos magistrados y mo, con expresión indudablemente más vasta, a las "elecciones nacionales que le corresponda".

PARTIDOS POLITICOS.
La sols inscripción de un partido nacional reconocido en el distrito de la Capital Federal en las condiciones del art. 9 de la ley 19.102 no le autoriza a concurrir con candidatos propios a la elección de autoridades municipales sin acreditar, en ee distrito, la adhesión del 40/00 del total de los inscriptos en el último padrón electoral.


DICTAMEN DEL ProCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por las razones que expongo al dictaminar en la fecha en los autos "Partido Intransigente s/. solicita inscripción orden nacional" Cexpte. P.416., L.

XVI). opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1972. Eduardo H. Marquarda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "Partido Demócrata Progresista s/ personería Capital Federal".

Considerando:

19) Que la cuestión planteada acerca del derecho del Partido Demócrata Progresista —inscripto en la Capital Federal como partido nacional reconocido en las condiciones del art. 9 de la ley 19.102— de presentarse con candidatos propios a la elección de legisladores nacionales por dicho dis trito, es análoga a la resuelta por esta Corte el día 26 del corriente in re P.

16. XVI, "Partido Intramigente s/ solicita inscripción orden nacional y P.

423. XVI, "Partido Revolucionario Cristiano s/ solicita inscripción orden na

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-468

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