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Año: 1972, Fallos: 284:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que ésta habría contraido en muestro país con un ciudadano argentino el 19 de octubre pasado, invocando al efecto que, como consecuencia de ese hecho, habría adquirido nuestra nacionalidad. Sobre el particular y sin perjuicio de destacar que la referida presentación no constituye el ejem cio del derecho de opción a ser juzgado por los tribunales argentinos establecido por el art. 669 del Código de Procedimientos en lo Criminal—., cabe reiterar la jurisprudencia de esta Corte conforme con la cual el matrimonio mo altera la nacionalidad de la mujer CFallos: 199:165 ; 252:313 ); de modo tal que el alegado hecho nuevo no puede tampoco ser considerado obstáculo a la pertinencia del requerimiento efectuado por el Gobierno de México res pecto de la ciudadana guatemalteca Ligia Lucrecia Sánchez Anchila 107) Que, sín perjuicio de todo lo expuesto, esta Corte advierte que la sentencia apelada no ha considerado en forma explícita el pedido de extradición de Jackson y Sánchez Archila en orden al delito de privación ¡legal de la libertad previsto en el art. 364, fracciones 1 y II, del Código Penal Federal de México, al que también se refiere la comunicación de fs. 1/10, —en particular los resultandos 59 y 67, así como el punto 1? de la parte dispostiva de la resolución de fs 28/38. Pero, no mediando recuno del Señor Fiscal de Cámara al respecto, —pueso que esta causa sólo ha lle gado a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones interpueñas por las defensas, teniendo en cuenta la jurisprudencia que impide la "se formatio in pejus" de oficio (Fallos: 234:270 y 367; 237:497 ; 268:45 : y 274:283 , entre muchos otros), nada cabe resolver al respecto.

Por ello, y lo dictaminado en forma concordante por el Señor Procu rador General, se resuelve: 19) confirmar el fallo de fs. 101/103 en cuanto fue materia de apelación; 27) desestimar la petición de fs 154.

Euamo A. Oariz Basuaino — Rosexto E.

Cuure — Manco Auneuto Risotía — Luis Canzos Canas. — Mancanrira Ancúas.


PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cueniones foderales simples. Imerpretación de las leyes federales.

Procede el recurso enraordinario cuando, cuestionada la inteligencia de mormas federales —at. 9, "in fine" de la ley 19.102- la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:467 
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