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Año: 1972, Fallos: 284:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "5 Considerando:

19) Que los recursos ordinarios de apelación interpuestos contra la decisión de fe 101/103, en cuya virtud se concede la extradición de Robert Lee Jackson y de Ligia Lucrecia Sánchez Archila requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de México, son procedentes en atención a lo que prescribe el art. 24, ine. 6 apartado b), del decretoley 1285/58.

29) Que el aludido pedido de extradición fue efectuado para juzgar a los nombrados por los siguientes delitos: a) cambio de destino o desvio de ruta de una aeronave mediante amenazas, violencia, intimidación, etc. Cart.

170, párrafo tercero, del Código Penal Federal de México); b) amenazas Carts. 282 y 284 en función de los arts. 370 y 372 del mismo Cádigo): privación ilegal de la libertad Cart. 364, Fracciones | y 11); y €) infracción al art. 95, fracción II, de la Ley General de Población. Además, se requiere igualmente la entrega de Ligia Lucrecia Sánchez Archila para enjuiciarla por el delito de uso de documento falso Cart. 246, parágrafo VII del Código Penal Federal). Ver al respecto comunicación de fs. 1/10 y resolución de fs. 28/38, en especial su parte dispositiva.

3) Que el fallo apelado no ha hecho lugar a la extradición por el delito de cambio de destino o desvio de ruta de una aeronave, por considerar que el mismo ya ha sido objeto de juzgamiento cn nuestro país al conde.

marse a Jackson y Sánchez Archila como autores del delito de piratería aérea previsto en el art. 198, inc. 39, del Código Penal Argentino Cver copia de fs. 136/137); y tampoco ha accedido —por aplicación de lo dispuesto en el art. 19, inc. b), de la Convención de Montevideo de 1933 al requerimiento formulado por las autoridades mejicanas sobre la base de lo dispuesto en el art. 95, fracción UI, de la Ley General de Población, atento que la conducta prevista en dicho texto no es punible de acuerdo con nuestra legislación.

Lo resuelto a fs. 101/103 sobre ambos puntos no es materia de los recur sos interpuestos.

49) Que, en cambio, sí ha sido objeto de impugnación la sentencia del tribunal a quo en cuanto concede la extradición de Robert Lee Jackson y Ligia Lucrecia Sánchez Archila por el delito de amenazas agravadas sancionado por los arts. 282 y 284 en función de los arts. 370 y 372 del Código Penal Federal de México; así como también la de la nombrada en último término por el uso de documento falso.

5) Que los agravios que se expresan con relación a lo resuelto en cuanto al delito de amenazas agravadas deben ser rechazados. En primer lugar, porque contrariamente a lo sostenido por ambos recurrentes, tal de lito se imputa, no en razón de las amenazas proferidas para apoderarse de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:465 
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