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Año: 1972, Fallos: 284:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 163/165, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 172.

Rosenro E. Cuure — Manco Aurenio Risoría — Tus Canos Cannar Mancamira Anciúas.


ALFREDO A. OLIVA DAY v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imerposición del recurso. Fundemento.

No procede el recurso estravedinario cuando el escrito en que se lo interpuso «mite la enunciación concreta de la cuestión federal debatida, la mención de los hechos de la causa y de la relación existente entre éstos y aquélla. No hasta, a ese fín, la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no sea ra zonada, con referencia a las circunstancias concretas de la causa y a los términos del fallo que la resuelve.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios em que la Nación es parte.

Para que proceda el recurso ordinario de apelación, en causas en que la Nación es parte, se requiere que esté comprobado y resulte de autos que, a la fecha de su interposición, la suma disputada excede el mínimo legal.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Corresponde revocar la sentencia que ordenó reponer en el cargo al funcionario diplomático declarado cesante en razón de los acontecimientos ocurridos en una embajada de la República y por los términos de un telegrama, que emviars al Secretario de Guerra y al Presidente de la Nación, sín autorización del Minis terio de Relaciones Exteriores si, como en el caso ocurre, el envío del telegrama mencionado constituye un hecho independiente, calificado por el poder admínistrador —en virtud de facultades propias e irrevisables, en principio, por el Poder Judicial como falta grave y violioría de los deberes del funcionario Voto de los Doctores Roberto E. Chute y Luis Carlos Cabral).


FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1972 Vistos lus autos: "Oliva Day, Alfredo A. € Nación Argentina + ilegi timidad de decreto".

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-13

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