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Año: 1973, Fallos: 285:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del mencionado art. 35, pienso que ha sido tardíamente articulada en el excrito de recurso extraordinario. Dicha cuestión, en efecto, pudo y debió ser propuesta al a quo en oportunidad de apelame para ante dicho tribunal de la decisión de primera instancia (És. 68), máxime si se tiene en cuenta que, como lo admite el recurente (Es 90 via), la redacción del precepto de referencia permite su aplicación a toda clase de juicios de desalojo.

No mediando en el caso, pues, resolución contraria a derecho alguno de naturaleza federal, opino que corresponde declarar improcedente el recurso de fs. 78. Buenos Aires, 1 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1973.

Vistos los autos: "Miñones, Carlos A. y otra c/Velaz, Roberto y otros s/ desalojo".

Considerando:

19) Que la Cámara Primera de Apelaciones de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demanda da contra la sentencia que decretó su desalojo, haciendo aplicación del art. 35 de la ley 18.80. Ese pronunciamiento motiva la apelación extraordinaria, concedida a fs. 83.

29) Que en el escrito de fs. 78/82 el recurrente se agravia de lo decidido sosteniendo, en síntesis, que el citado precepto de la ley 18.890 es aplicable sólo cuando el juicio ha sido promovido invocándose la falta de pago de los alquileres o se controvierten cuestiones económicas, pero no cuando —como ocurre en la especie "sub examen" la causal aducida es el vencimiento de la locación.

37) Que, como lo señala el Señor Procurador General en su dictamen, ese agravio es ineficaz para habilitar la instacia extraordinaria, toda vez que el apelante se limita a cuestionar la inteligencia asignada por los jueces del pleito a una norma de naturaleza no federal.

4?) Que en lo que atañe a la pretendida inconstitucionalidad del art.

35 de la ley 18.80 con base en la interpretación acordada a esa norma por la Cámara, tal planteo, hecho valer sólo en el escrito de interposición del re

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:115 
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