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Año: 1973, Fallos: 285:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que no existe en el presente caso la privación de justicia a que se refiere el art. 2? "in fine" de la ley 17.116 que haga indispensable la intervención del Tribunal, a fin de establecer cuál es el juez competente para conocer de la reconvención por daños y perjuicios deducida por la demandada en el juicio de desalojo promovido contra ella por la sociedad actora ante la justicia nacional especial en lo civil y comercial Cexjusticia nacional de Paz).

Ello, por cuanto el juez del fuero interviniente no ha declarado su incompetencia para entender en dicha reconvención, sino que a Es 60 vta. se ha li mitado a no darle curso por considerar que la misma debe tramitar por juicio ordinario, cuyo trámite es incompatible con el sumario correspondiente al juicio de desalojo.

En consecuencia, al no dame en estas actuaciones el presupuesto previsto en la disposición más arriba citada, opino que no cabe intervención al guna a V.E. y así comeiponde declararlo. Buenos Aires, 6 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1973.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, por resolución de fs. 60 via, reiterada a fs. 115 del expediente agregado N° 154.217, el Sr. Juez Nacional Especial en lo Civil y Comercial se limitó a declarar que la reconvención por daños y perjuicios deducida por la damandada en el desalojo debía tramitar en juicio ordinario, incompatible con el sumario por desalojo, señalando expresamente que lo decidido no importaba la incompetencia de ese fuero para conocer de la reconvención.

Que, siendo ello así, la circunstancia de que, con posterioridad, el tribunal en lo civil haya rehusado conocer de la demanda por daños y perjuicios no configura efectiva privación de justicia que pueda dar lugar a la intervención de esta Corte por la vía del art. 24, inc. 79, del decresoley 1285/58.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que no corresponde la intervención de esta Corte por la vía de lo dispuesto

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-118

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