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Año: 1973, Fallos: 285:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que el segundo agravio planteado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria justifica la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que pone en tela de juicio el alcance del art. 16, inc. a), del decresoley 21.680/56 y la decisión apelada es adversa al derecho que funda en ella Cart.

14, inc. 37, de la ley 48).

5) Que la cuestión traída a conocimiento de esta Corte, vinculada con la imerpretación del citado art. 16, inc. a), del decresoley 21.680/56, es similar a la resuelta en los precedentes de Fallos: 274:198 y 278:104 . Co responde, en consecuencia, remitine a los fundamentos expuestos en disidencia, por razones de brevedad, y desestimar la demanda de repetición de ducida por la firma actora.

6) Que, en cuanto al recurso extraordinario interpuesto por "Juan Ch.

Sicburger SALC" (fs 516/521), cabe señalar que el agravio allí expresado no altera la solución de la causa, en atención a los fundamentos de la referida disidencia de Fallos: 274:198 y 278:104 .

Por ello, oido el Señor Procurador General, se revoca el falo apelado y se desestima la demanda. Costas por su orden en todas las instancias.

Luis Canos Casar.

CARLOS A. MINONES y Ora v. ROBERTO VELAZ y OTROs :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Imterpretación de mormas y actos comunes.

Es cuestión de derecho común, ajena a la imtancia extraordinaria, decidir si el art. 35 de la ley 16.880 sólo es aplicable cuando el desalojo se funda en fala de pago de los alquileres o si rige también cuando se invoca el vencimiento del plazo de la bocación.

DiCTaMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

Lo concerniente a saber cuáles son los juicios de desalojo comprendidos en la disposición del art. 35 de la ley 18.890 es un problema ajeno a la inv tancia del art. 14 de la ley 48, pues remite a la interpretación de una norma no federal. y

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-114

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