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Año: 1973, Fallos: 285:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el art. 24, inc. 7", del decretoley 1285/58. Notifíquese, devuélvanse los agregados, haciéndose saber a los Señores Jueces en la forma de estilo y archívese.

Rosento E. Cuurz — Manco Aunsnio Rssoría — Luis Cantos Canna — Mancanita Ancúas.


ESTEBAN FRANCISCO PERCIVATI FRANCO

JUBILACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS.
Para obtener jubilación ordinaria, el afiliado debe tener 65 años de edad —art.

15, inc. a), de la ly 18038. El hecho de que el art. 60 de la ley comigne una edad menor —60 años- mo modifica el principio, pues sólo se refiere al cmo de agentes que a la fecha de la sanción de la ley tenían una determinada edad, beneficiándolos con antigúedades menores en la afiliación.

Dicrames ner Procunanon Fiscar DE La Comte SurPrema Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 46 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión defi nitiva del. superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el recurrente.

En cuanto a la cuestión de fondo, tal como se interpretó en los dictó menes de fs. 28 y 39 y en la resolución y fallo dictados, respectivamente a fs. 30 y 40, en consecuencia de aquéllos, estimo que las edades consignadas en el art. 60 de la ley 18.038 se refieren únicamente a la antiguedad exigible en la afiliación a la Caja de Trabajadores Autónomos, fijándola en un lapso menor que el que impone el art. 15 inc. c) de la misma, que es de 10 años. Pero esta reducción —me refiero a la del art. 60— respondió, según se expresa en el capítulo IV de la exposición de motivos con que el Minis terio de Bienestar Social elevó el proyecto al Poder Ejecutivo, al propósito de solucionar situaciones planteadas con anterioridad, a cuyo efecto se establecieron antigúedades merores en la afiliación para aquellos afiliados que a la fecha de vigencia de la ley hubieran alcanzado ya determinada edad.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-119

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