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Año: 1973, Fallos: 285:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, pues, que cabe resolver la presente contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de San Juan para entender en la causa. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1973.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Sr. Juez Federal y el Se. Juez en lo Penal de San Juan discrepan acerca de la competencia para conocer del "sub judice", en el que se investigan las causas y la responsabilidad emergente de un accidente de aviación, ocuido inmediatamente después de despegar de la pista del Aeropuerto Internacional Las Chacritas un avión que se dirigía desde San Juan a Jujuy.

Que, en las circunstancias del caso, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, con arreglo a los cuales el conocimiento del sumario comesponde a la justicia federal, porque están en juego el transporte aéreo interprovincial y la seguridad de la navegación aérea.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez Federal de San Juan para conocer de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de dicha Ciudad.

Evuano A. Oariz Basuaino — Rosento E Cuurs — Manco Aunsuo ResoLía — Luis Cantos Casma — Mancanrra Ancúas.

SACLYyA. ESTABLECIMIENTO MERIN v. MARIA CANEGALE y Ora JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cueiones de compeencia. Imervención de le Corte Suprema.

No existe efectiva de la intervención de la Cor e]; ad e o competente para conocer de la reconvención por daños y perjuicios deducida a míz de un desalojo —como lo hizo posteriormente la justicia en lo civil— sino que se ha limitado a resolver que la reconvención era incompatible con el tá mite sumario del juicio de desalojo.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-117

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