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Año: 1973, Fallos: 285:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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años, pues aquella base sólo rige para el cómputo de la antigúedad en la afiliación de los agentes que a la fecha de la sanción de la ley tenían una determinada edad 4) Que tal conclusión responde a una interpretación lógica de los términos y de la finalidad de la ley y de la exposición de motivos con que se elevó el proyecto al Poder Ejecutivo, para lo cual basta señalar que el art.

60 dispone: "Los afiliados que a la fecha de vigencia de la presente hubieran cumplido las edades que a continuación se establecen, para el logro de la jubilación ordinaria deberán acreditar las siguientes antigidedades múnimas en la afiliación, en las condiciones del art. 15, inc. €)", precepto que revela que no se ha modificado el mínimo de edad Fijado en el inc. a), pues sólo alude, se repite, a la antiguedad en la afiliación con el propósito de solucionar situaciones planteadas con anterioridad a la sanción de la ley.

57) Que, en consecuencia, el alcance acordado por la Cámara a las disposiciones legales controvertidas es correcta y se compadece con la doctrina de esta Conte según la cual la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de ellas y los fines que las informan CFallos: 264:152 ; 265:256 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

Rosenro E. Cuure — Manco Ausenio RisoLía — Mancanita Ancúas.


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JUBILACION Y PENSION.
Los derechos h el m de e etilo € e de ley vigente en el momento de pro
JUBILACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS.
Si la muene del camente se produjo hallándose en vigencia la ley 14.397 —a cuyo régimen se incorporó en octubre de 1964-, que mo requería para entrar en el goce de mus beneficios la antigúedad de 3 años en la afiliación que, con posterioridad a su fallecimiento, estableció el art. 1", inc. b), de la ley 17.890, la viuda e hije menor de aquél deben percibir la pensión desde la fecha del deceso y no a partir del vencimiento del plazo fijado por la citada norma.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-121

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