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Año: 1966, Fallos: 265:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tanto se lo hace derivar del agravio precedentemente examinado, también corresponde el rechazo del que se funda en la garantía de la defensa en juicio.

Que la cuestión relacionada con la aplicación de la ley 14.236 no fue suficientemente fundamentada en el escrito en que se de dujo el recurso extraordinario (copia de fs. ?), cuyos términos son los que limitan el pronunciamiento de esta Corte cuando conoee por la vía del art. 14 de la ley 48 — Fallos: 260:39 , 107, 155 y otros—, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, Evrarno A. Orriz Basrando — RonENTO E. Cure — Manco AvreLío Risonía — Griuerso A. Bora — Levis Canros Cantar.


ROBERTO JUAN ECHANIZ v. 8. A. ENRIQUE ARIZÚ Y ARMESTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios gruerales, Ta alegada ausencia de fundamento normativo no es eficaz para la proeedencia del recurso extraordinario cuando lo debatido es substancialmente fáctico y la solución acordada al pleito encuentra, además, apoyo en principios generales de interpretación contractual (1).


JUAN JOAQUIN URRACA GARCIACELAY v. ROBERTO GARCIA

RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja deducido Mera del término previsto por el art. 231 de la ley 50, contado a partir de la notificación por nota del auto denegatorio del recurso extraordinario, es inefierz (3),
EDUARDO CASIMIRO BARREIRO

JURILACION Y PENSION.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 14.499, procede el nerceentamiento del haber de pasividad si el azente realizó aportes y enmplió, simul1) 28 de agosto. Pallos: 251:230 ; 95: 19.

2) 29 de agosto. Fullos: 256:604 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-256

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