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Año: 1973, Fallos: 285:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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norma citada rige desde su publicación, rechazó la demanda deducida por el actor. há 2") Que tal conclusión contradice la doctrina establecida por esta Cone en Fallos: 275:374 , donde se decidió que una razonable exégesis de los arts.

68 a 73 y 86, inc. 49, de la Constitución Nacional indica que la promulgación y publicación de una ley son actos no susceptibles de ser identificados 37) Que en dicho precedente se dijo también que es facultad de quien ejerce la función legislativa establecer la fecha a partir de la cual comenzará a regir una ley, no hallándose restringida tal atribución por sanciones anteriores de la misma indole y fuerza.

49) Que, por aplicación de esos principios, y teniendo en cuenta que la citada ley 19054 entró en vigencia el 28 de mayo de 1971 y que el des pido se produjo el 31 de ese mismo mes y año —como lo admite el fallo en recurso— resulta fundado el agravio del actor, en razón de no habérsele li quidado el rubro de indemnización por antigúedad con arreglo a las pautas fijadas en dicha ley.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo fallo, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16, primera pare, de la ley 48.

Evuanno A. Osriz Basuaido — Rosurto E.

Cuure — Manco Aureso Risoía — Luis Canos Canmnar — Mancarta Ancúas.


HEDWIG LUISA KUNTSCHIG v. COOPERATIVA Lros. »e SEGUROS ESCUDO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimienlo y sentencia.

Hay agravio a la defensa en juicio sí la motificación del fallo de primera ins tancia se consideró bien efectuada mediante un telegrama dirigido al domicilio constituido, en cuyo dorso consta la nota de "No entregado. Desconocido". Esta circundancia no es imputable al recurrente, que no tenía obligación de realizar trámite alguno para que en el domicilio comtituido se practicara debidamente la notificación.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:233 
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