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Año: 1973, Fallos: 285:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1973.

Vistos los autos: "Gómez, José /jubilación".

Considerando:

19) Que la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el decreto del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires que había desestimado el recurso interpuesto por el actor y confirmado, en consecuencia, la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social del 25 de agosto de 1970 que denegó el reajuste jubilatorio reclamado por aquél.

27) Que contra dicho pronunciamiento el accionante dedujo recurso extraordinario, que es procedente por haberse impugnado la validez de una ley local sobre la base de resultar violatoria de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa favorable a la validez de la norma.

37) Que los antecedentes de esta causa se encuentran suficientemente reseñados en el dictamen que antecede, por lo que esta Corte estima innecesaria su reiteración, salvo en lo que sea pertinente para decidir la controversia.

47) Que cn la instancia administrativa, el actor solicitó el reajuste de su beneficio jubilatorio en razón de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal NY 14.702 y en los decretos 3560/69 y 1598/70 Cescrito de fs. 13).

5) Que del expediente IN? 40237/61, incorporado a los autos, se des prende que Gómez obtuvo su jubilación ordinaria a partir del 1 de julio de 1962 (fs. 8 vía), fecha en que se encontraba vigente la ordenanza 14.702 cuyo art. 29 establecía las pautas a tener en cuenta para ese tipo de beneficio.

6") Que la ley 18.259, promulgada el 19 de junio de 1969 y publicada en el Boletín Oficial del 30 de ese mes y año, derogó la citada Ordenanza 14702 y dispuso en su art. 6 inc. a): "Los haberes de las prestaciones otorgadas o a otorgar a los beneficiarios que hubieran cesado antes del 17 de enero de 1969 gozarán a partir de dicha fecha sólo de la movilidad es tablecida en el art. 51 de la ley 18037".

79) Que el citado art. 51 de la ley 18.037 dispone: "Los haberes de los beneficios son móviles. La movilidad se efectuará mediante un coeficiente que se aplicará sobre el último habez, en la fecha y forma que establezca la reglamentación. Dicho coeficiente será fijado por el Poder Ejecutivo en

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-229

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