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Año: 1973, Fallos: 285:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO JOSE COMEZ v. S.A. NESTLE ve PRODUCTOS ALIMENTICIOS
LEY: Sanción, promulgación y publicación.

Una rezmable exégesis de los arts. 68 a 73 y 86, inc. 4, de la Constitución quie CIL en
A A E e TI
ocurrió antes de va publicación.

PODER LEGISLATIVO.
Es facultad de quien ejerce la función legislativa establecer la fecha a partir de la cual comenzará a regir una ley, no hallándose restringida tal atribución pur sanciones anteriores de la miema índole y fuerza.

DiCTamEN DEL Procumanos Fiscal DE LA Conte Sursema Suprema Corte:

Tal como lo sostiene el apelante en el escrito de Es. 64/67, el tribunal a quo se aparta del criterio que, referido al momento en que han de empezar a regir y prodúcir todos sus efectos las leyes nacionales, ha sentado V.E. al resolver en Fallos: 275:374 una cuestión análoga a la suscitada en autos, concemniente, en aquella oportunidad, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley 17.391.

Por aplicación de la doctrina emergente del considerando 5 del fallo antes recordado, y de los precedentes allí citados, opino que corresponde revocar el pronunciamiento de Es. 51 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 1 de febrero de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1973.

Vistos los autos: "Gómez, Pedro José €/S.A. Nestlé de Productos Alimenticios s/haberes, etc".

Considerando:

19) Que la sentencia apelada declaró inconstitucional el art. 2" de la ley 19054 que establece que sus disposiciones regirán a partir de la fecha de la promulgación de la misma. Sobre esa base, y por considerar que la

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-232

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