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Año: 1971, Fallos: 275:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. S.R.L. AGENCIAS MARITIMAS UNIDAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia de finitiva. Resoluciones posteriores.

Si el pronunciamiento dictado durante el trámite de ejecución de sentencia dispuso que debía fijarse en la suma de mn 50.000 la cantidad de pesos oro a cuyo pago fue condenada la parte demandada, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el decreto 4418/65 y en el art.

4 de la ley 12.160 por no ser aplicables los criterios sobre equivalencia en el mercado libre, el recurso ordinario interpuesto por el Procurador Fiscal de Cámara no es procedente, porque la sentencia apelada no reviste el carácter de definitiva desde que se trata de una resolución posterior a ella, dictada durante el trámite de ejecución y con el fin de liquidar el importe de la condena firme, no mediando, por lo demás, ninguna de las circunstancias exigidas por la jurisprudencia del Tribu nal para que, a título de excepción, sea viable la apertura de la tercera instancia (1).


MARIO ANTONIO SUAREZ v. S.A. C. 1. CELIN
LEY: Sanción, promulgación y publicación.

Con arreglo a una razonable exégesis de los arts. 68 a 73 y 86, inc. 4", de la Constitución Nacional, la promulgación y la publicación de una ley son actos distintos. En consecuencia, si la ley 17.391 es expresa en el sentido de que sus normas rigen desde la promulgación, debe dejarse sin efecto la sentencia que no la aplica porque el despido ocurrió antes de su publicación, entendida por la Cámara como sinónimo de pro mulgación.

PODER LEGISLATIVO.
Es facultad de quien ejerce la función legislativa establecer la fecha a partir de la cual comenzará a regir una ley, no hallándose restringida tal atribución por sanciones anteriores de la misma índole y fuerza.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 67, corresponde examinar el fondo del asunto. El actor, que fue despedido de su empleo el día 21 de agosto de 1967, reclamó en su demanda de fs. 2 diferencias de indemnización 1) 24 de noviembre. Fallos: 258:43 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-374

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