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Año: 1973, Fallos: 285:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en caso de haberse importado en más, dicha cantidad será imputada al año siguiente, con deducción de los importes que correspondan según sean los porcentajes a aplicar en dicho año", De aquí se pueden sacar, por ahora, dos conclusiones. En primer término, la mecesidad para las empresas y para la autoridad de aplicación, de un sistema que permitiese conocer en forma rápida y lo más sencilla posible de qué modo se iban cumpliendo los planes de integración. En puedo hayas, que «l ile de pere ita qe se utilizaban en el año, pasaba al siguiente, como si hubiese sido para el cumplimiento del plan de producción de exe nuevo año. Inclusive para el reajuste de los recargos que debían pagarse cada año En la liquidación del año 1963, la empresa, al declarar el total de los recargos adeudados por la fabricación de ese año Cmta del 6/11/04; expte. 92032/64 SIM, en carpeta B), dedujo como ya pagado el ttal de los que abonara durante ese año, Se le observó entonces que "no debieron computarie en la liquidación de recargos presentada, los... correspondientes al material en existencia a fin de año: ya que sobre su destino curresponde rendir cuenta en el próximo periodo" Chs. e to diente). La empresa aceptó este criterio (fs. 14) y lo aplicó después en las liquidaciones presentadas posteriormente.

€) En el Boktín Oficial del 18 de noviembre de 1959, se publicó la resolución N" 167/59 del día 2 de ese mes, tendiente "a establecer un contralor sobre los elementos importados por las empresas en base a los certificados extendidos por la Secretaria de Industria y Minería". A ese fia, dispuso que, previamente a la extensión de los certificados, las empresas debían presentar un detalle de los elementos que descaban importar, sobre la base del plan de fabricación aprobado. Al realizarse dos embarques, debían "presentar bajo forma de declaración jurada las copias de facturas de origen con el detalle" de aquéllos y su valor. Amtes del despacho, debian también presentar para su visación las facturas consulares y comerciales.

Estos eran, pues, en esa época, los únicos elementos de juicio que se tenian en cuenta para la liquidación de los recargos.

dy Con fecha 19 de enero de 1960 se dictó la resolución NI 13/60 (BO. del 3 de febrero), que fijaba los recaudos que debían cumplir las empresas para la importación de las partes integramses, sobre la base de "items" según su destino Cmotor, chasis, esc.). Cabe destacar que de esa resolución se desprende que las piezas diferemtes eran muchísimas —la Aduana dice a fs. 50 que sn miles y que venían en cajones, por lo que el pago del flete era común para un conjunto de ellas. Nuevamente se exigió que para el despacho a plaza las facturas comerciales y consulares, así como los remitos de empaque, fuesen visados por la Dirección Nacional de la Industria.

€) El 19 de agosto de 1960 se dicta la revlución N" 199 (BO. del 19 de =p tiembre) en la que aparece lo que se ha dado en Mamar "despiece". Su primer comáderando pone de relieve la necesidad de "conocer los valores de las partes de los vehículos referidos al valor ntal declarado, para que esta Secretaría de Estado pueda esta blecer un mejor contralr del cumplimiento de los planes de fabricación de las firmas acogidas al régimen del decreto NN" 3693/59".

A ese fín, mu art. 19, inc. e) dispone: "Cada firma realizará el despiece de todos los modelos de vehículos que fabrique, de acuerdo con las normas que usa el fabricante exputador que lo provee, pero deberá enumerar cuales son los subconjumos que integran cada grupo principal en que ha dividido la unidad, de acuerdo con tales normas".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-25

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