Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3" - Los valores aprobados en las condiciones de los Puntos 1 y 29, se tendrán en cuenta pora establecer los porcentajes de elementos de producción nacional que integren las unidades automotoras fabricadas en el país bajo el régimen en vigor. Igualmente, dichos valores servirán para constituir la base de comparación y amálizis de los que figuren asentados en las facturas de despacho a plaza de elementos importados al amparo de certificados extendidos por esta Secretaría de Estado, conforme porcentajes autorizados en los respectivos planes de fabricación, así como también para cualquier otro efecto que pudiera derivarse de la aplicación del régimen instituido para automotores".

Conviene destacar que "en Cla) planilla adjunta que integra la presente Resolución", figura la accionante entre las empresas cuyos "despieces" se aprobaron.

h) También por su importancia para el estudio de este expediente, es necesario mencionar ahora la resolución N' 237/63 del 20 de marzo de 1963 (fs. 423), que se dictó con el propósito de "hacer más efectivas y prácticas las normas que reglamentan el contralor del régimen de la industria automotriz", reordenando y actualizando dispo siciones anteriores, Su aplicación significó que se dejaran de lado éstas, entre ellas las Nos. 167/59, 13/60 y 199/60 (ar. 1).

Su art. 29 ordenó a las empresas actualizar los "despieces", fijando requisitos para ello, entre los cuales el mentado en el inc. €), que dispone: "La suma de los valores de las partes deberá ser igual al valor FOB del vehículo y al de los rubros y subconjuntos respectivos".

El inc. d), a su vez, establece: "La modificación de los valores de las partes del despiece sólo podrá efectuarse previa aprobación de la Secretaría de Estado de Industria y Minería".

Los arts. 37 a 6" reglamenan el procedimiento que se seguirá para la aprobación de los "despieces", con intervención de la Comisión Asesora.

Siguen luego las normas que debían cumplirse para el contralor de los porcentajes de part imperóe y mienaies. detminicdos que el piero mjilo "emo cun secuencia suma valores importadas que se incorporarán a des abuelos, tula boe us emegendia equia le CIDO en el último párrafo del inc. e) del artículo 3' del Decreto N' 6567/61" Cart. 107).

El an. 12, que se refiere a la visación de facturas, dispone en sa Jer. párrafo, que "los valores de despiece serán los únicos que se tendrán en cuenta para los coe er descargos de los certificados de importación otorgados por esta Secretaría El art. 13, 5° párrafo, establece: "Las partes para reposición en líneas y repuestos para servicio serán descargados de los certificados otorgados en virtud de los artículos 11" del Decreto N 3693/99 y 8° del N" 1443/63 y abonarán los recargos de acuerdo a los valores de facturas; sí se probase que estos resultasen inferiores a los consignados en los despieces de partes de producción, los recargos serán liquidados sobre estos últimos valores y los mismos serán descargados de los certificados sin perjuicio de que la Secretaria de Industria y Minería, recabe la información adicional pertinente".

El resto de las normas mo interesan, en principio.

1) Hallándose en curo todavia el plazo fijado para la presentación de los muevo.

despieces amalíticos", se dictó la resolución 371/63 (fs 432) para solucionar el problema que planteaba el hecho de que en la mayor parte de las facturas que se pre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com