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Año: 1973, Fallos: 285:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Secretaría podía exigir que se presentaran los "fundamentos o comprobaciones necesarios" para justificar los valores que se cuestionaran.

El an. 2" dice:

En mas facturas comerciales, afectadas a visación previa al despacho a plaza por ena Secretaría de Estado, los valores parciales que incluyen mo podrán ser menores que los que resulien de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1 y que hayan sido registrados en esta Secretaria de Estado".

£) Ineresa ahora referirme al decreto 6567/61 de fecha 3 de agosto de 1961, por cuanto de la interpretación de algunas de sus normas depende fundamentalmente la solución de esta coma, como ya se dijo.

Ese decreto modificó y complesó al 3693/59 —cuyos art. 79 y 6" ya lo habían sido por el 6216/60 requiriendo de las empresas una opción por su régimen si que rían modificar sus planes de producción. La actora se acogió a él.

Entre las condiciones puestas para comsiderar dichos planes de producción, el art.

39 exigió "que la empresa presente el 'despiece' de los modelos que fabrique o proponga fabricar en el paí". aclarando en que comistiría éste Cinc. c). Comprendia toda clase de gastos directos e indirectos y hasta el beneficio, de tal modo que la suma fuese igual al valor FOB del vehículo".

Sigue diciendo el inciso €):

Los valores FOB de las partes y subconjuntos así determinados, a los cuales se sumarán los respectivos fletes marítimos hasta puerto argentino constituirán, una vez aprobados por la Secretaria de Industria y Minería, los únicos valores que se tomarán en cuenta tanto para computar el contenido importado de los vehículos fabricados en el país, como para el pago de los recargos que establece el presente decreto".

De otras normas de ese decreto se hará mención más adelante, en la medida en que ello fuese necesario. Sólo conviene recordar ahora que el ant. 13 disponía la cres ción por la Secretaría de una "comisión asevora honoraria integrada por funcionarios y representantes de las partes interesadas em la aplicación y cumplimiento del presente y) El 11 de septiembre de 1962, el Secretario de Industria comideró que con el material proporcionado por las empresas bre "valores analíticos de piezas, partes, conjuntos y subconjuntos que componen las distintas unidades de fabricación nacional", que era estudiado por los organismos especializados, se podían aprobar, provisionalmente.

los valores de "despieces". CResolución N" 212/62; fs. 420).

Así lo dispuso, pues, en el pamto 1 de esa resolución. Por invocarlos repetidomente ambas partes, conviene reproducir sus puntos 2 y 3 Dicen:

20 . Los valores de "despieces" aprobados en virtud de lo establecido en el apartado amerior podrán ser susceptibles de reajustes cuando medien las siguientes circunstancias:

2) solicitud de la firma interesada justificando vu necesidad; b) de oficio, por diferencias de valores obervadas y no justificadas fehacientemente.

En ambos casos la medida será adoptada por ests Secreuría de Estado, previo dictamen de la Comisión Asesora de la Industria Autometriz, quedando con ello considerados como definitivos".

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-26

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