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Año: 1973, Fallos: 285:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficados cuando los anteriores se hallaban totalmente agotados CVéme lo que disponían los arts. 10" del decreto 3693/59 y la resolución NI 96/59, mentados más arriba).

As. 77 obra una copia de uno de estos certificados, la que permite conocer cómo funcionaba el sisema. Por trimestre se los iba emitiendo a efectos del despacho a plaza de las partes que las empresas importaban para la fabricación de los vehículos. Se los hacía "por tipo de recargo y en forma fraccionada", según informe de la Secretaría de Industria agregado a fs. 133.

La determinación de las mercaderías que se pemsaba importar era absoluta mente genérica, como que su designación: "materia prima, partes complementarias para la fabricación de vehiculos automotores...", etc, se hallaba impresa. Unicamente se fijaba en cada caso el monto de la autorización, expresado en la moneda extranjera que fuese Cdúlares estaduunidenses, por ej.). Al pie se establecía que una vez agotada la autorización se devolvería a la Secretaría de Industria.

A la vuelta, la Aduana anotaba la fecha, número del despacho y monto en divisas de lo que se iba importando, hasta que la suma de estos últimos llegaba a lo autorizado. Tampoco aquí se enumeraba la mercadería.

No se ve claro cuál podía ser la ventaja de la empresa, en lo que al régimen de promución se refiere, en abultar las cifras que descargaba de los certificados, por cuanto éstos tenían como lmite los planes de fabricación y su progresivo cumplimiento. Sí ello podía servir para remesar divisas por encima de los valores reales de adquisición, mo era mediante el cobro de recargos que hubiese correspondido poner coto a tal infracción.

De allí que sea rammable aceptar que esa forma de proceder era provisoria, como afirma la accionante, sujeta al reajuste anual a que se refería la resolución 145/59 Cart. 4) transcripta más arriba, y que sólo respondía a razones de orden práctico.

No debe perderse de vista, además, que la suma de los valores del "despiece", debia igualar el precio total del vehículo, el que era establecido por la Secretaría de Industria. Asi, en la época de que se trata, lo fijó mediamte las resoluciones 180/61 Cver. fs. 3 del expre. 319.477/65, en la carpeta B) y 310/64, de fecha 12 de febrero de 1964, la que menciona la N"18/63. No parece lógico admitir que la proporción de ese total que representa cada elemento pudiera variar constantemente, lo que hubiese exigido también un ajuste final mucho más complicado.

Como los porcentajes de partes importadas eran relativamente bajos (y cada vez lo eran más), las empresas no tenian interés en abultar sus precios de adquisición, sino al contrario, Para evitarlo, precisamente, la resolución NT 199/60 dispuso en su art.

29 que esos precios mo podían ser menores que los del "despiece". Algo similar estableció el art, 13 de la NI 237/63.

Parece evidente que con el sistema del art. 39, inc. e) del decreto 6567/61 xe quiso evitar no sólo ese peligro, sino también las complicaciones que los valores de factura acarreaban. Entre ellas, la enorme dificultad de preparar de antemano los planes de imegración de partes importadas y de fabricación nacional, para ajustarse a los porcentajes determinados para cada año, Es cierto que los valwes de los "despieces" podian modificare a solicitud de las empresas 0 "de oficio, por diferencias de valores observados y no justificados fehacientemente" Cart. 2" de la resolución N" 212/62), pero esa misma norma indica cuál era el procedimiento que debía seguirse: dictamen de la Comisión Asesora de la Industria Automotriz y decisión de la Secretaría.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:30 
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