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Año: 1973, Fallos: 285:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentaban ya se hacía referencia a la nueva nomenclatura aprobada por la resolución 237/63. Por ello, se fijó "un régimen tramitorio sujeto a reajuste posterior, teniendo como base los despieces en trámite aún no aprobados".

En sus arts. 19 y 2 se resuelve:

19 - Facultar a la Dirección Nacional de Industría a proceder al visado de las facturas presentadas por las firmas acogidas al régimen de la industria automotriz, verificando los valores de las mismas con los de los respectivos despieces de unidades aprobadas por esta Secretaría de Estado. Podrá asimismo hacerse la verificación referida a los nuevos valores comignados en los despieces analíticos presentados en cumplimiento del artículo 27 de la Resolución IN 237/63".

2" - En el segundo caso del apartado anterior —valores de despiece en trámite aún no aprobados— las empresas deberán dejar expresa constancia, en cada una de las facturas, que aceptan el carácter provisional de la visación que queda sujeta a la rectificación que correspondiere, una vez aprobados los valores de los despieces tomados como hase".

¡> La resolución N° 730/63, del 11 de octubre de ese año 1963 Cs. 429), aprobó los "despieces" para las categorías "B", "C°, "D", "E" y "Gb" Interesa reproducir su 27 considerando. Dice así:

Que por Resolución N° 212/62 fueron aprobados en forma provisoria dichos despieces, por lo que es necesario establecer definitivamente los valores amaliticos de piezas, partes, subconjuntos y conjuntos que componen las unidades automotoras producidas en el país por parte de las firmas acogidas al régimen de promoción de la industría automotriz para un mejor y más efectivo contralor (Decreto N" 6567/61, art. 3", inc. €.

Respecto de la categoría "A", se fijó un plazo a la Comisión Ascwwa para que se expidiera. Terminado su estudio, y con referencia una vez más a lo dispuesto en el recién citado art. 3", inc. €). por resolución NI 142/64 Cfs. 560) se aprobaron ls despieces analíticos en las unidades automotoras correspondientes a la Categoría "A"...

de varias empresas, entre ellas la accionante, El punto 37 de esta resolución dice:

Sin perjuicio de lo expuesto en el punto 1, la Secreraría de Estado de Industria y Minería se reserva el derecho de reajustar los valores atribuidos a las partes, subconjuntos y conjuntos que se continuen importando durante el año 1964".

> El 31 de diciembre de ese año concluía la vigencia del régimen establecido por los decretos 3693/59, 6567/61 y sus complementarios.

Con tal motivo, se dictó el decreto 7711/64, de fecha 2 de octubre de 1964 Cfs.

465), con el objeto "de establecer un conto periodo de transición", mientras se prepa raba "un régimen basado en normas promocionales distintas".

Su art. 1° dispone que durante el año 1965 continuaría en vigencia el régimen anterior, con las modificaciones que en él se establecían, Imeresa destacar su art. 9 que dice aú: r El cumplimiento de las normas sobre integración macional mínima, se entenderá siempre obligatorio por modelo, sin que puedan compensarse o promediare los excexos de partes importadas en que se hubiera incurrido en la producción de un model, con

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-28

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