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Año: 1973, Fallos: 285:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No puede admitirse, por tanto, que al fijar como una de las bases de la liquidación anual, que debía tomarse el valor de las facturas y mo el del "despiece", el timlar de esa Secretaría haya hecho wo de esa facultad Las reservas del tipo de la que contiene el punto 3? de la resolución N" 730/63, transcripta más arriba, no puede interpretarse con este alcance, sino más bien con el sentido de que los despieces adoptados en uns fecha deserminada no eram mecesaria mente definitivos y podían reajustame en el futuro.

Piénsese, en electo que, de aceptarse este criterio, cada variación en los valores de price". miedos el ederteme e ieciebdes en les Cotore, dlia setas tala diblemente el cambio del del vehículo total, suma de aquéllos, y tal com mo ocurrió, como se ha visto.

Cuando se modificaron los valores de "despiece", se siguió el procedimiento indicado y se los adoptó, primero en forma provisoria y después definitivamente para un período determinado (Vésse más arriba las resoluciones Nos. 212/60, 237/63, 371/63, 730/63, 142/64 y 85/65). En muchas oportunidades se mencionó el art. 3" imc. e) del decreto 6567/61 que indica esos valores como los úmicos que se deben considerar para el pogo de los recargos y fijar los porcentajes de integración que tan decisiva influencia tienen en su cálculo Por lo demás, el uso de csa polebra únicos, está indicando la posibilidad de la existencia de otros valores de los que se prescinde.

Algunas de las demás normas transcriptas corroboran esta interpretación (Véase, por ejemplo, los arts. 13 de la resolución N9 237/63, 2 de la N" 371/63 y 6" y 16 del decreto 7711/64).

Se debe tener en cuenta, asimismo, que la coincidencia entre los valores de "des piece" y los reales no podía durar mucho tiempo, por mo decir que no podía durar en absoluto, si se considera el número y variedad de elementos que entran en la fabriesción de un automotor y la gran cantidad de factores que juegan en la determinación de sus precios.

A fs. 21 del expediente 282.342/64 Ccarpeta B), el equipo de auditoría comtable de la Secretaría de Industria dice que "corresponde recordar lo previsto por el apartado 12° de la Res. Conj. 237/63 en donde se ha establecido el principio de que las empresas debieron arbitrar las medidas necesarias, concurrentes a que las facturas comerciales contengan los valores declarados en los despieces, evitando de ene modo, alteraciones en cuanto a la integración con partes importadas, que supondrían +" una infracción al régimen en el caso de ser menores o un perjuicio para la empresa de e rel Comte: protliado zu el oemplimienos "del peaje pende Si se considera que los proveedores de piezas y partes importadas no tienen por qué hallarse todos ligedos económicamente con las empresas argentinas a las que venden sus productos, mo se ve cómo podrían éstas comeguir que ajusten sus precios de venta a los del "despiece". En todo caso, aquí sí que se producirían "ficciones que resultan a la postre peligrosas..." como dice el Tribunal Fiscal, porque de ese modo los valores del primer "despiece" hubiesen perdurado indefinidamente, por alejados que estuviesen de la realidad.

Es de lamentar, sín duda, como afirma el señor Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Industria a fs. 89 del expre. 31.077/65 (Carpeta A), que

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:31 
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