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Año: 1973, Fallos: 285:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. POTOSI y OTROs v. NACION ARGENTINA ADUANA: Exportación.

La relación entre el exportador y el Estado, en orden al régimen de reintegros que se acuerda por los productos no tradicionales -decretoley 1127/63- mo se rige por el sistema jurídico propio de las vinculaciones convencionales.

ADUANA: Exportación.

El decreto 46/65, que fijó plam para reclamar los beneficios del régimen de fomento a ciertas exportaciones, fue dictado en wo de la facultad delegada al Poder Ejecutivo por el Congreso, cuya delegación ha sido admitida por la doctina de la Corte Suprema para extender las atribuciones de reglamentación más allá de las ordinarias que otorga el art. 86 inc. 2, de la Constitución Nacional, pero sin exceder los limites previstos en el art. 28 de la misma Constinción.

DiCramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido por la actora es procedente con arreglo a lo dispuesto en el art. 24 inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por la lev 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, la Nación actúa por intermedio de apo derado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le co responde Cs. 110). Buenos Aires, 16 de diciembre de 1971. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1973.

Vistos los autos: "Potosi S.A, Oscar Ronchetti y Cía. S.AC.LF. y otro €/Gobierno Nacional (Secretaría de Comercio Exterior) s/ ordinario" Creintegro de impuestos).

Considerando:

19) Que la Sala N 2 en lo Contenciosnadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó a fs. 87/92 la sentencia de fs 67/69 que, haciendo lugar a la excepción planteada, declaró vencido el lapso dentro del cual los actores pudieron reclamar los beneficios del decreto

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-443

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