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Año: 1973, Fallos: 285:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dirigido por un magistrado de la ciudad de Rosario a un juez de esta Capital que no era el que intervenía en la ejecución.

El magistrado nacional interviniente libró exhorto telegráfico a su co lega provincial Cver copia de fs 127 via), el que fue reiterado posterior mente una y otra vez (ver copia de fs. 221 y 237 via), solicitándole la devolución del coche, a lo que no hizo lugar el juez requerido, sosteniendo que toda vez que el automotor en cuestión había sido prendado con ante rioridad en la ciudad de Rosario, lo que correspondía era que le fueran enviadas las presentes actuaciones "ad effectum videndi".

Estimo, tal como lo pone de manifieno el Juez Nacional a fs 259 Ceap. UI), que la respuesta del magistrado exhortado no ha considerado el tema planteado por aquél. Ello, por cuanto la devolución del rodado secues trado en manera alguna persigue hacer valer prioridad o preferencia del crédito ejecutado por Sagazola respecto del similar que se ejecuta en Rosario, sino solamente admitir el principio que establece que no cabe el secuestro de bienes en depósito a la orden de un tribunal de justicia, sin perjuicio de que el otro magistrado plantee la pertinente cuestión de competencia si lo considera procedente.

Por ello, opino que corresponde dirimir el presente cunflicto resolviendo que el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14° nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, debe proceder a restituir el automotor a que se refieren las presentes actuaciones. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1973.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Rosario, 149 Nominación, debe poner a disposición del St. Juez Nacional en lo Comer cial el automotor a que se refieren estas actuaciones, que se le remitirán.

Hágase saber al Sr. Juez de Rosario, a quien se devolverán el expediente IN" 2336 y su agregado.

Evuanno A. Oxrz Basuarno — Rosero E.

Cuurz — Manco Aunzuo Risotía — Luis Cantos Canna — Mancanita Ancúas.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-49

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