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Año: 1973, Fallos: 285:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDO JUSTICIALISTA ve. CHUBUT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las resoluciones dictadas por los tribumales u organismos electorales de las provincías, en materia de su específica competencia, no son revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, Es mí porque, con arreglo al art. 105 de la Có Ned. a etc hr Pers mia Y-m A Pl ellas; eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios im tervención del Gobierno Federal (').

TEODORO VICTOR WINTERHALDER y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional. Consas penales. Deli tos que obstruyen el normal funcionemiento de las imstituciones macionales.

La doctrina de la Corte según la cual corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación conocer de los delitos que, sun ve mo enumerados en la primera parte del art. 3", inc. €), de la ley 19.053, hayan sido cometidos en las circunstancias que describen los apartados 1 al 6 de dicho inciso, es aplicable al caso de la infracción prevista por el ant. 276, ter. del Código Penal, cometida en una causa de competencia de aquella Cámara, pues tal delito perjudica la buens administración de justicia y puede obstruir la acción de aquel tribunal.


DICTAMEN DEL ProcumADOR GENERAL
Suprema Corte:

La causa a la que se refiere la contienda de competencia trabada tácitamente entre el Juez de Instrucción y la Cámara Federal en lo Penal de la Nación se inició a raiz de la querella interpuesta por Rodolfo Fernando González, quien denunció una maniobra en su perjuicio —que estimó cons titutiva de las hipótesis previstas en los arts. 276 bis, in fine, y 276 ter, in fine, del Código Penal— en virtud de la cual se instruyó en su contra, ante la mencionada Cámara, el proceso, agregado ahora al presente, por infracción al art. 189 bis del citado cuerpo legal.

Es evidente que el hecho imputado en estas actuaciones puede ser configurativo, en principio, de alguno de los delitos contemplados en las nor€) 16 de febrero. Fallos: 252:102 ; ver causa "Movimiento de Integración y Desarrollo -MAD.—": pág. 19.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-50

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