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Año: 1973, Fallos: 285:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te la administración de justicia —en este caso la de índole federal— que habría sido puesta en movimiento de manera indebida, en el supuesto de que scan ciertas las manifestaciones del aquí querellante. Por ello, cabe asignar el juzgamiento de los hechos objeto de esta querella a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital Federal (conf. Fallos:

254:291 y 256:542 ).

Ello establecido, procede señalar que, en mi opinión, no resultan apli cables al caso las disposiciones contenidas en los arts. 37, inc. €), y 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que fueron invocadas por el senor Juez en lo Criminal de Instrucción en apoyo de sus pretensiones, ya que, en la especie, no existe tal conexidad entre los delitos investigados en este proceso y en el que obra agregado, pues no se trata de un mismo hecho objeto de un doble juzgamiento "por distintos motivos" sino de acciones independientes y diferenciables que atacan distintos bienes jurídicos y que exigen también la reunión de diversos elementos objetivos y subjetivos no En efecto, en la causa anexa se examina, como se dijera, el delito de tenencia de arma de guerra y de materiales explosivos, cuyo bien juridico es la seguridad común Cver Titulo VII, del Libro Segundo, del Código Penal). En tanto que en el expediente en que se trabara esta contienda tramita un juicio por el delito de calumnia real o de simulación de delito, según resulta de la recordada calificación que hiciera el propio querellante. Estas últimas figuras delictivas están integradas, respectivamente, por la acción de simular pruebas contra alguna persona (elemento material), que se "sabe inocente" (elemento subjetivo), o simular los rastros de un delito de acción pública Celemento objetivo), "con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigarlo" Caspecto subjetivo), lo que es claramente distinguible del proceder típico del primero de los delitos aludidos.

Tampoco puede hacer variar la solución del caso la circunstancia de que en este sumario se analice, entre otras cuestiones, la tenencia de aquellos objetos prohibidos por parte del nombrado González y, aún, de que exista la posibilidad de que recaigan sentencias contradictorias en dichos procesos, en la hipótesis, por ejemplo, de que resultare condenado ante la Cámara Federal en lo Penal de la Nación el aquí acusador, por el delito previsto en el art. 189 bis citado, y, a la vez, se dictara un pronunciamiento de igual sentido respecto de los imputados por él en estas actuaciones por alguno de los supuestos descriptos por los arts. 276 bis o 276 ter ya mencionados.

Cabe advertir, además, que ninguno de los delitos imputados por el querellante requiere un juicio previo de inocencia del mismo en el otro pro

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:51 
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