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Año: 1973, Fallos: 285:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que la Cámara Federal en lo Penal de la Nación es la competente para

Esvano A. Ouriz Basuaino — Rosenro E.

Cuure — Luis Canos Cannar — Mans CARITA Ancúas.


GRACIELA HECHIM y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios grnevales.

El art. 102 de la Constitución Nacional no se opone a que la ley atribuya 5 los tribunales federales una competencia territorial que mo se ajume a los límites de las diferentes provincias. No es admisible, en consecuencia, la impugnación de inconstitucionalidad de la ley 19.053 como contraria a la morma del art. 102 citado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones mo federales. Imerpre:

tación de mormas y actos comunes.

La deserminación del alcance del art. 225 del Código Penal, es mauria propio de los jueces de la causo y ajena, por su naturaleza, a le instancia del art. 14 de la ley 48.

LEY: Imerpretación y aplicación.

La prohibición de la aplicación analógico de la ley penal no impide la interpretoción de mus normas que, en cuamo legoles requieren también la deserminación de su sentido jurídico, que es tema específico del Poder Judicial e indispensable pora el ejercicio de su ministerio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recurrentes formulan dos impugnaciones:

19 Alegan que la ley 19.053 es violatoria del articulo 102 de la Carta Magna.

La

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-53

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