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Año: 1967, Fallos: 268:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticionante de fs. 266/7, quien no solicitó, en ningún momento, el cómputo de la depreciación monetaria. :

4) Que, en igual sentido, el tribunal se pronunció acerca de la indemnización correspondiente a la demandada señora Akman, a pesar de que el juez de primera instancia no concedió el recurso en ese aspecto (fs. 260 vta.). En consecuencia, es aplicable al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte, según la cual la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcunee de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencia decisorin; si se prescinde de esa limitación, resolviendo cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad, que fueron expresamente invocadas por In recurrente (Fallos:

248:577 ; 255:98 ; 256:501 ; 258:2207 259:237 ; 260:216 , entre otros).

5) Que, por lo tanto, resulta innecesario pronunciarse respecto de los restantes agravios que ésta invoca.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 303/6 de los autos principales, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento por la Sala que sigue en orden de turno, con arreglo a la presente y a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48.

Ronenro E. Cuvre — Manco AvreLio RisoLía — Luis Carros CaBRAL — José F. Binau.


ELENA ROSA REBASA y OTROs v. PROVINCIA E BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propiuz. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Erpropiación.

Las cuestiones relativas a la determinación del monto de la indemnización que deberá pagarse por la expropineión y al acierto del procedimiento téenico arbitrado al efecto —en el enso, pasaje de lote a hloque—, son propias de los jueces de la causa y ajenas, por consiguiente, a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinara si, habiéndose enestionado la compensación por desvalorización de la moneda en una expropinción —admitida por la doctrina de la Corte Supre

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:325 
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