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Año: 1973, Fallos: 286:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARZOBISPADO »« BUENOS AIRES v. CARLOS COVIELLA MURIAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: originaria de la Corte Comperencia Suprema.

La demanda de amparo es ajena + la competencia originaria de la Cone Suprema y mo autoriza a esa vía, se sustralga los jueces competentes el conoComic de hs al que Je e
RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja carece de efecto suspemsivo. Ello, sin perjuicio de que, si fueve el cmo, oportunamente y ante quien corresponda se decida si se trata de la situación previas en el an. 7 de la ley 4055 (").

ALBERTO ZAMBRANO
El cumplimiento de los requisitos legales condicionamees del ejercicio de la ju rinlicción extraordinaria de la Corte Suprema, e los efectos de la apertura del recurso, debe ser observado cualquiera sen la importancia de la cuestión debetida.


RECURSO DE REVISION.
El pedido de revisión de uns vemencia dictada por un Tribunal de Enjuicio — E TT, fem ml Cn 1 encuades en vu competencia originaria ni en los supuenos de apelación. ja risdicción de la Cone se límita e los casos reglados por la Constinución y por la ley, cuyo respeto cuidadoso le impone la propia naturaleza de su aha función institucional.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GEnEmar Suprema Corte:

De lo manifestado en la presentación que antecede no es posible deducir con certeza los alcances de la pretensión de su firmante.

€) 10 de agono. Fallos: 259:430 ; 266:172 .

C2) Fallos: 245:425 ; 208:24 ; 258:351 ; 262:474 ; 265:336 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-148

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