Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5177 de la Provincia de Buenos Aires, Tal ocurre en el caso en que, sobre una condena de mn 62.109, se han regulado los honorarios de los profesionales cuyo pazo está a cargo del recurrente, en un monto muy superior a aquélla, cirenmstancia que, samada a la nusencia de fundamento normativo para sustentar el criterio judicial, -upone lesión constitucional y torua procedente el agravio (1),
JUAN JOSE BLAQUIER yv. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia derinitira, Resoluciones umleriores, No revisten enrácter definitivo, a los efectos del reenrso ordinario de upelución, las sentencias que revocan el fallo de primera instancia que hizo luzar a la defensa de preseripción y disponen la devolución de los autos al juzgado de origen a fin de que resuciva las restantes euestiones plantendas (3).


ELPIDIO A, GUASCONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestienes federales simples, Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de cardeter procesal.

le concerniente a la determinación del aleanee de la jurisdieción acordada por el decreto-ley_ 6666-57 (Estatuto del Personal Civil de la Nación) a la Cámara Federn de la Capital, es enestión procesal que no da lugar al reenrso del art. 14 de la ley 45. La apliezción de tal principio es pertinente en el enso en que la Cámara ha declarado su incompetencia para intervenir en la emsa con Fundamento en la jurisdicción que le acuerda el art, 24 del decreto-ley mencionado, porque ésta no puede ser extendida a los supuestos que prevé el art. 60 de la ley 14473 (Estatuto del Docente) (3).


JULIO P.M. SALDIVAR
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Cor'e Suprema, Agentes diplomáticos y consulares, Cómnsules ertran jeros, La competencia originaria de Ia Corte Suprema está reservada a las eausas que versen sobre privilegios y excneiones de los cónsules extranjeros a 14 de noviembre, Fallos: 253:340 ; 255:301 ; 256:130 ; 260:30 .

2) 14 de noviembre, 9) 14 de noviembre. Fallos: 250:858 ; 252:94 ; 256:28 %, 4063; 258:92 ; 259:174 , 183, 186; 261:141 ; 26: 67.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com