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Año: 1973, Fallos: 286:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuenta de que en las actuaciones a las que se vinculara aquel proceso, sus tanciadas también a raíz del hallazgo, en la localidad de Ceres, Santa Fe, de mercaderías extranjeras sin las correspondientes estampillas fiscales, había decretado su incompetencia en razón de que dichos efectos fueron introducidos mediante aeronaves que aterrizaban en la provincia de Santiago del Estero.

El magistrado federal con asiento en esta última provincia declaró asimismo su incompetencia, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente, por lo que se remitió la causa al Juez en lo Penal Económico que interviniera originariamente, el que, por fin, mantuvo su primera resolución y elevó la cuestión a conocimiento de V.E.

Ello establ:cido, opino que, en el estado actual del sumario, no es po sible arribar a la conclusión de que las mercaderías cuya incautación diera orígen al sumario 5359, ya mencionado, ingresaron al país por la provincia de Santiago del Estero, Es evidente, a mi parecer, que en este momento y con los elementos de juicio reunidos hasta ahora no puede afirmarse que la introducción de mercadería ocurrida en esta última provincia y el hallazgo de efectos extranjeros en la provincia de Buenos Aires hayan constituido etapas de un mismo hecho, del que la última de las situaciones aludidas —la tenencia en depósito de la mercadería— habría sido el resultado de aquella a ¡les Del informe policial agregado a fs. 57/61 y de las declaraciones de Es 95, 156 y 179, así cumo de las demás constancias en que se basa el magis trado de la Capital Federal para declarar su incompetencia, sólo puede extraerse, según estimo, la presunción, aún no acreditada fehacientemente, de que tanto en los sucesos investigados ante la Justicia Federal de Santiago del Estero como en el que diera origen a la causa que tramitara por ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico intervino un mismo grupo de per sonas, posiblemente integrado por los sujetos que fueran aprehendidos en la provincia de Santa Fe y por los demás que se mencionan en las actuaciones como pertenecientes a esa asociación o banda de contrabandistas.

Pero ello no es suficiente para poder estimar acreditado que los delitos objeto de juzgamiento en Santiago del Estero y en esta ciudad conformen un único hecho. En efecto, muy bien podría ser que la mercadería hallada en Santa Fe y la que se encontrara en la provincia de Buenos Aires, aunque hubiera sido introducida de contrabando por los mismos autores, lo haya sido en distintas oportunidades y hasta por diversos lugares.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:162 
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