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Año: 1973, Fallos: 286:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN 163 Es decir, en resumen, que por ahora no resulta dable afirmar que los efectos secuestrados en Villa Martelli hayan sido introducidos mediante las maniobras que se investigan ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero.

Tampoco puede, en consecuencia, afirmarse que exista conexidad entre los delitos examinados en ambas causas, ya que el hecho de no hallarse comprobada la circunstancia a que hice mención en el párrafo anterior impide, en mi opinión, tener por configurados los supuestos previstos en el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, modificado por la llamada ley 19271, Por lo demás, entiendo que aun en la hipótesis de que se estimara configurado alguno de los supuestos de conexidad aludidos, debe mantenerse la competencia del señor Juez en lo Penal Económico —que previno en estas actuaciones— para conocer en ellas, por aplicación de lo previsto por el art. 40 de dicho cuerpo normativo, habida cuenta de que tal solución resulta conveniente para una mejor y más pronta administración de justicia. Al respecto, debe tenerse presente la enorme distancia que media entre la sede del tribunal nacional con asiento en Santiago del Estero y el lugar de la provincia de Buenos Aires en que se descubrió el delito investigado cn la causa en que se trabara esta contienda, así como que es en jurisdicción del tribunal en lo Penal Económico donde están situados los domicilios de varios de los imputados en este sumario n? 5359 y del personal policial que interviniera en su investigación y que realizara cl procedimiento que diera origen a esa causa.

Por tanto, estimo que corresponde resolver esta contienda declarando la competencia del Juez Nacional en lo Penal Económico para entender en la causa m9 5359 de su registro, sin perjuicio de que el aporte de nuevos elementos de juicio que se incorporen al proceso puedan hacer variar en el futuro esta solución. Buenos Aires, 27 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1973.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Se. Procurador General, que se ajustan a las constancias incorporadas hasta ahora a la causa, se declara que el Se. Juez en lo Penal Económico a cargo del Juzgado 9-6 debe seguir conociendo del proceso a que se refieren estas actuaciones, las que le serán

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-163

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