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Año: 1973, Fallos: 286:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remitidas con los expedientes números 5359 y 5423 y sus agregados. Hágase saber al Se. Juez Federal de Santiago del Estero, a quien se devolverá la causa recibida a fs. 33.

Miucuer Ascer Bengarrz — Acustin Díaz Buster — Hécron Massarra.


JOAQUIN GUIL y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Comperencia nacional. Causas penales. Delitos que ob»ruyen el normal funcionamiento de las imstituciones nacionales.

Corresponde a la justicia Federal, y mo a la castreme ni a la justicia provincial, concer de la causa por apremios ¡legales que se imputan a empleados de la policia de Salta, que se habrían cometido cuando éstos actuaban a las órdenes del comando operativo del Ejército. Derogado el decretoley 19081/71 por la ley 20.510, carece de sustento normativo la competencia de los tribunales militares.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo referido por los denunciantes en la causa n" 1056273 y las demás acumuladas que se mencionan en estas actuaciones y, asimismo, de acuerdo con lo manifestado por los procesados, en forma coincidente con aquéllos en lo que a esta cuestión respecta, resultaría prima facie que los hechos imputados al personal policial de la provincia de Salta, que resultan actualmente único motivo de este conflicto, habrían sido cometidos en oportunidad de cumplir funciones auxiliares de autoridades nacionales bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, en razón de lo dispuesto por las llamadas leyes 18,670, 19:053 y 19,081, la última de las cuales establecía en su art. 4 la competencia militar respecto del personal policial que actuara en las circunstancias mencionadas.

El señor Juez de Instrucción militar sostiene que por aplicación de la norma antes aludida el conocimiento del proceso toca al fuero castrense, pero ello no es exacto habida cuenta de la derogación de dicho precepto por la ley n" 20.510 y el principia reiteradamente sostenido por la Corte Suprema según el cual las leyes modificatorias de la competencia son de inmediato aplicables a las causas pendientes (Fallos: 256:440 ; 257:83 ; 261:418 ; 267:19 , 42; y 269:330 , entre otros). Ello torna innecesaria cualquiera otra conside ración acerca de la aplicabilidad de la disposición derogada.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:164 
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