Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 286:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sociedad, sino por el posible perjuicio derivado de la intervención judicial propiamente dicha, cuyo pedido de nulidad motiva las presentes, y no habiendo sido tal perjuicio concretamente detallado; en atención al mérito de los trabajos realizados, y a la naturaleza de las actuaciones cumplidas, se considera razonable y equitativo modificar las regulaciones de honorarios efectuadas... ".

Lo decidido cuenta, pues, con fundamentos suficientes para su sustento, en cuanto reduce los honorarios fijados en primera instancia a dos de los profesionales apelantes, con variación también de la relación proporcional entre los montos regulados a cada uno de aquéllos. Y ello excluye la descalificación de la sentencia como acto judicial, sin que obste a lo expuesto la alegada omisión de citas legales (Fallos: 270:444 ). En tales condiciones, las normas constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan relación directa € inmediata con lo resuelto Cart. 15 de la ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se desestima la queja.

Micuer Acer Bencarrz — Mawust Anauz Castex — Envesro A. ConvarÁn Nancianes — Hécron Masnatra.

S.A. »e SEGUROS Cia. ASEGURADORA ARGENTINA y Orso v. ADMINISTRACION GENERAL »= PUERTOS ADUANA: Procedimiento.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 290 de la ley 810 —Ordenanzas de Aduana—, la presentación amte la Administración General de Puertos es requisito previo indispensable para reclamar la indemnización, no sólo em los caos de averías de les mercaderías almecenadas en los depósitos oficiales, sino también en los supues tos de robo o desaparición total de los bultos, DICTAMEN DEL ProCUBADOR FiscAL DE LA Conte Surrema Suprema Corte:

La sentencia apelada ha decidido que la presentación a la cual se refiere el art. 290 de las Ordenanzas de Aduana no es requisito includible para demandar a la Administración General de Puertos la indemnización del per juicio sufrido a raíz de la desaparición de mercancias depositadas en los almacenes pertenecientes a dicha entidad.

» —_

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com