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Año: 1973, Fallos: 286:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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214 TALLOS DE LA CONTE SUPREMA Dictamen DeL Procumanos Genenar Suprema Corte:

Los agravios articulados en el escrito de recurso extraordinario de fs 439 de los autos principales contra las regulaciones de fs. 436 de los mismos autos, configuran, a mi juicio, cuestión federal bastante para la apertura de la instancia extraordinaria.

Opino, pues, que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 7 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1973.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl E. Lamuraglia y otros en la causa Textil Escalada S.A. s/ medidas precautorias", para de cidir sobre su procedencia, Considerando:

Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, lo atinente a los honorarios devengados en las instancias ordinarias es ajeno, como principio, al recurso extraordinario, toda vez que la apreciación del interés económico comprometido en la causa, de la importancia y del mérito de la labor pro- :

fesional cumplida y de los demás factores computables a tal fin, lo mismo que la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, constituyen cues tiones de hecho y de derecho procesal irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48 CFallos: 261:398 ; 270:388 , 391, 444; 274:182 ; 277:248 ; 279:319 , 387; 280:45 , 48, 51; 282:174 y otros). A su vez, la doctrina de arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en esta materia CFallos: 261:398 ; 275:95 ; 278:365 ), dado que las normas que la rigen conceden amplio margen de razonable discrecionalidad a los jueces CFallos: 281:431 ).

Que si bien csos principios reconocen excepción cuando la regulación carece de fundamentos válidos, no media en el presente caso tal situación excepcional. El auto regulatorio apelado se ajusta a los preceptos arancelarios aplicables en circunstancias en que la estricta apreciación pecuniaria del monto del juicio resulta imposible, como ocurre en la especie. Así lo hace constar la Cámara al expresar que "la base para la regulación de los honorarios de 1os profesionales intervinientes no está dada por el monto del activo social de la

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:214 
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