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Año: 1973, Fallos: 286:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, y toda vez que, como lo he expresado en la primera parte de este dictamen, la presentación a la cual se refiere el aludido art. 290 de la ley 810 sólo es requerible cuando se trata de avería de los bienes depositados, lo que aquí no ocurre, estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1972. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1973.

Vistos los autos: "Cía. Aseguradora Argentina S.A. Seguros y otro c/ Administración General de Puertos s/ cobro de pesor".

Considerando:

19) Que la sentencia en recurso confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cobro del valor y otros gastos de mercadería desaparecida de la plazoleta portuaria donde se hallaba; consideró el a quo que el art. 290 de las Ordenanzas de Aduana, al establecer la presentación de "escrito acompañando la cuenta del bulto...", no lo hace en forma obligatoriamente previa a la acción judicial sino sólo facultativa 2") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 133 por la Adminis tración General de Puertos cuestionando tal interpretación ha sido concedido a fs. 137 y es formalmente procedente en los términos del art 14, inc. 39, de la ley 48.

37) Que no corresponde apartarse, en la inteligencia del mencionado art. 290 de las Ordenanzas de Aduana —reproducción a su vez del 307 de las anteriores Ordenanzas, ley 181 del criterio con que fue dictada la sentencia del Tribunal, registrada en Fallos: 20:190 , respetando el previo reclamo en la forma normativamente prescripta.

4) Que por disposición expresa del temo citado la reclamación comprende los casos de cosas "robadas o deterioradas", reiterando a renglón seguido su referencia a "bulto perdido o averiado", lo que descalifica la exchusión de uno de los términos de tales enunciaciones, actitud ésta que contraría injustificadamente el texto explicito.

5) Que apañe del acatamiento del texto expreso, esta decisión atiende al logro de los fines perseguidos por éxe, que es la lev especifica que rige

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-219

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