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Año: 1973, Fallos: 286:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el "sub lite", con visibles motivaciones que hacen a la normal administra ción a cargo de la entidad estatal a que se refiere, y que no ha sido derogada mo obstante la sanción del decretoley 7996/56, y disposiciones concordantes, la cual mo es otra en los hechos del caso que la antes ejercida por la Aduana.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario interpuesto.

Micuer Ancur Bengarre — Manuer Arauz CAstex — Envesto A. ConvarÁn Nanciares — Hécros Massarra.

> , OSVALDO LUIS ASTE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Inter pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La resolución que declara inaplicable en el proceso penal la norma del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial es imrevisable en la instancia extraordimaria (1), CIRCULO DE SUBOFICIALES nr 15 FUERZAS ARMADAS v.


JUAN CARLOS PUIG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsitencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supuestos en que las circunstancias subrevinientes han convertido en abstracta la cuestión sometida a su juzgamiento (3).


RECURSO DE QUEJA.
Corresponde devolver el depósito establecido en el art. 286 del Cúdigo Procesal cuando la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja, por comi derarlo imoficioso, 1) 24 de agosto, 2) 27 de Agono. Fallos: 256:327 ; 267:499 ; 272:167 ; 273:289 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-220

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