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Año: 1973, Fallos: 286:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a) La sociedad checoeslovaca Pzo. Motokov con domicilio constituido en el contrato original en la ciudad de Praga, Checoeslovaquia, se obligó a suministrar a Primabus S.A. conjuntos matrices para el armado de auto buses en la Argentina. La sociedad mencionada en segundo término se comprometió a gestionar a favor de Pzo. Motokov la obtención de franquicias establecidas por los decretos 14.719/60, 7703/61 y resolución n? 32/61, cuya concesión se halla subordinada a que los vehículos compuestos con tales elementos fueran de uso corriente en el país de origen. Según la denunciante, Primabus S.A. habría entendido que la sociedad checoeslovaca garantizaba el cumplimiento de tal condición, lo que además se encontraría corroborado por la documentación agregada al expediente n? 188.561/63 del registro de la Secretaría de Estado de Industria y Minería de la Nación. Por su parte, Primabus S.A. entregó como contraprestación una parte de su paquete accionario a Pzo. Motokov.

b) Esta empresa otorgó en Checoeslovaquia documentos en los cuales afirmaba que los materiales a que se referían los mismos correspondían a vehículos de uso corriente en ese país. Tales constancias fueron utilizadas por Primabus para gestionar ante la Secretaria de Estado de Industria y Minería las exenciones impositivas ya mencionadas que fueron concedidas según consta en los certificados que obran en el expediente 188.561/63 que fueron hechos valer ante la Aduana.

Este hecho dio lugar a que se instruyera, con fecha 27 de julio de 1967, sumario administrativo en los términos de lo dispuesto por el art. 45 de la Ley de Aduana, £.0, 1962, el que aún se halla abierto.

€) Primabus S.A. se considera perjudicado porque otras firmas comerciales que menciona no habrían dado cumplimiento a las órdenes impartidas por exhorto por el Juez en lo Civil y Comercial de La Pampa, en un juicio seguido por aquella empresa a Pzo. Motokor y en el que se había trabado embargo sobre los créditos que en favor de esta última existian en dichas so ciedades, lo que, a juicio de esa parte, constituye también el delito de des obediencia, El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n? 12 que primero intervino en la causa declaró a fs, 91 su ú por considerar l Exalo Chaseicneo ve halo ieecedo e Qe E pondería entonces a la competencia federal. Apelada tal resolución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional no compartió el criterio del inferior y afirmó que Pzo. Motokov es una persona jurídica del derecho privado Cfs. 104).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:356 
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