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Año: 1973, Fallos: 286:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A raíz de la excusación del titular del Juzgado en lo Criminal de Instrucción aludido, la causa pasó al Juzgado N° 13, Luego de un prolongado trámite dicho tribunal decretó su incompetencia Cver fs. 464) sobre la base de que el conocimiento del hecho tocaría ratione loci, al Juzgado de Instrucción de Santa Rosa, La Pampa.

En tal sentido sostuvo el magistrado de la Capital que los gastos realizados por Primabus S.A. para erigir instalaciones en aquella provincia importarían la disposición constitutiva del perjuicio en caso de existir estafa. Añadió dicho juez que, si la omisión por parte de Pzo. Motokov de la entrega de los elementos prometidos configurase una defraudación por apropiación indebida, el lugar donde debió hacerse la entrega se hallaba en la provincia de La Pampa, lugar en el que, además, tenía su domicilio la empresa Primabus, que allí también realizó la primera denuncia concerniente a este asunto.

En la misma resolución, el juez aludido indica que si el caso fuera de competencia federal su conocimiento debería ser atribuido al Juez Federal de La Pampa o, en su defecto, al de la ciudad de Buenos Aires, Asimismo, en cuanto hace a la presunta desobediencia sub c), declaró su incompetencia por considerarla conexa a los otros hechos, señalando que en todo caso habría de ser de competencia del Juez Nacional en lo Correccional de la Capital Federal.

Apelada la resolución citada, la Cámara Nacional de Apelacione: en lo Criminal y Correccional se pronunció a fs. 535, confirmando la incompetencia decretada por el juzgado de primera instancia, salvo en lo que trata de las desobediencias recordadas cuyo conocimiento confirió directamente al Juzgado Nacional en lo Correccional de su jurisdicción. De esta forma, desde ya cabe señalarlo, quedó fuera del presente conflicto lo atinente al juzgamiento de estos últimos delitos.

A su vez, el Juez de Instrucción y en lo Correccional de Santa Rosa, provincia de La Pampa, decretó también su incompetencia por considerar que corresponde entender en la causa a la Justicia Federal con asiento en la Capital Federal, teniendo en cuenta que en la especie no solamente resultaria perjudicado el querellante sino también la Nación al haberse tratado de eludir el pago de derechos a la Aduana (fs. 545).

Por último, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 2 de esta ciudad declaró también su incompetencia en estos autos Cía. 575/576), en favor del tribunal provincial que antes había hecho lo propio respecto de aquél. Este pronunciamiento fue apelado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosedministrativo, que confirmó la resolución dictada, pero, a diferencia del magistrado de primera

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:357 
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