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Año: 1973, Fallos: 287:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el folio en el protocolo; d) Que la hipoteca número 25415 nada tiene que ver con el inmueble que era de propiedad del deudor Sabella; e) Que comultado el Libro de Entradas de Certificados de Escribanos se verifiO que el número 65.210 utilizado para la escritura de transterencía pasada ante el Escribano Colman Lemer, no correspondia a éste sino al Escribano Borlasca, de la Ciudad de Avellaneda, agregando fotocopia de la primera hoja de dicho certiticado 65.210, cuyos datos comnciden con los asentados en el Libro de Entradas de Certificados de Escribanos del Registro de la Propiedad; 1) Que revisada la carátula del certificado 65.210 existente en el Registro de la Propiedad y que sibvió de base para producir la información de dichos certificados, se comprobó que la copia obrante en ella es la suscripta por el Escribano Colman Lemer, mo apareciendo da correspondiente al Escribano BorTasca referida a la finca de la Ciudad de Avellaneda; y) Que en la carátula existe informado el embargo trabado el 24 de marzo de 1970 en los autos iniciados por Automotores Fuillace Triangeli y Cía, SCA.

contra Pedro R. Sabella, embargo que no se informa en el certificado que tiene en su poder el Escribano Raúl Colman Lerner; h) Que en la minuta de transterencia de la propiedad el Escribano Col man Lemer expresa que la inhibición anotada a nombre del deudor Sabella bajo el número 227,627 ha sido levantada y asi aparece en la carátula que habría servido de base a la información del certificado, pero ocurre que esa inhibición fue levantada el 2 de abril de 1970, según constancias del protocolo respectivo, lo cual indica que el certifitado ha sido extendido con posterioridad al dos de abril de 1970, ya que de otra manera no podría indicarse que había sido levantada, No obstante, en el libro de Entradas y Salidas de Certificados de Escribanos el certificado 65.210 aparece salido el 23 de marzo de 1970, Ante las irregularidades puntualizadas manifiesta que inició en el Registro de la Propiedad de la Provincia el 4 de septiembre de 1970 el expediente 2307-01844/70 pidiendo se electuara la correspondiente denuncia criminal, Pese a ello expresa no es necesario esperar el resultado de la investigación para determinar la responsabilidad del Registro de la Propiedad y de la Provincia demandada en consecuencia, Afirma que por efecto de la maniobra fraudulenta realizada por el personal de la demandada, su mandante se ha visto privado de poder percibir de su deudor el importe de su crédito más los intereses, / los gastos de justicia y los honorarios regulados, todo lo cual asciende

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:111 
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