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Año: 1968, Fallos: 270:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cierto un dominio sólo aparente, la provincia demandada es responsable por los daños y perjuicios oenionndos nl netor por la pérdida de la garantía hipoteearia y In consiguiente imposibilidad de cobrar su crédito.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Registro de la Propiedad.

Es responsable la Provineia por la conducta enlpable del personal que, en el desempeño de sus funciones y obrando bajo dependencia del Estado, ha causado un daño al patrimonio de tereeros, mediante la emisión de informes erróneos del Registro de la Propiedad,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1968, Y) vistos: Estos autos promovidos por doña Rosa Cortese de Fadda contra la Provincia de Buenos Aires, de los que Resulta:

Que a fs. 4 se presenta don Vicente Jorge Marchese, en representación de doña Rosa Cortese de Fadda y demanda a la Provincia de Buenos Aires por cobro de m$n 340.000 con más intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios provenientes de los hechos que más adelante relata, Expresa que el 31 de marzo de 1964 celebró con el señor Saúl Jolodosky un contrato de mutuo, por el plazo de un año y que el prestatario garantizó el cumplimiento de su obligación, constituyendo hipoteea sobre una finca ubicada en el partido de Morón, localidad de Castelar, Como venció el plazo del contrato y la suma de mén 340.00 recibida en préstamo no fue devuelta, le promovió ejecución hipotecaria el 4 de diciembre de 1964.

Después de dictada en dicho juicio sentencia de remate, al solicitarse informe del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, éste advirtió que la constancia de dominio sobre euya base se expidió el certificado para constituir la hipoteca era falsa, lo cual le ocasionó a la aercedora el perjuicio derivado de la pérdida de su garantía hipotecaria y consiguiente imposibilidad de cobrar su crédito contra el deudor. , Que, en consecuencia, de zcuerdo con lo dispuesto en los arts.

1109, 1112 y 1113 del Código Civil, atribuye responsabilidad a Ja Que a fs. 21/22 contesta la demanda la Provincia de Buenos Aires y pide su rechazo, Niega la responsabilidad que se le atriA

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-405

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