Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 287:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Se me observó la necesidad de volver a la ley de conjueces. También que las excepciones militares fuesen resueltas por los jueces feda.

rales, aun cuando esto trajese mayor trabajo, pues muchas de estas causas deben resolver e interpretar cuestiones de derecho que exigen experiencia y preparación cientifica.

La visita al Tribunal Federal de Río Cuarto fue cumplida hasta las 15 del día 24 de octubre, partiendo a las 16 para Córdoba donde al día siguiente visité la Cámara Federal.


CAMARA FEDERAL DE CORDOBA
Concurri en visita a la Cámara el 25 de octubre a las 9.20 y alli trabajé hasta las 13, con todos los señores camaristas: el Presidente de la Cámara Dr. Amado Roldán y los jueces Dres, Luis Garzón Ferreyra, José León Schwartz, Carlos Alberto Abarca, Carlos Emesto Checchi y el Fiscal Dr. Ricardo Bustos Fierro, El edificio de la Cámara es una casa de familia de dos plantas, conservada en buen estado, cuya construcción data de hace más de 30 años, que si puede considerarse más o menos buena para su primitivo objeto, debe juzgársela insuficiente desde el punto de vista funcional e inadecuada como casa de justicia, Los muebles y útiles que provee la Dirección Administrativa y Contable, son suficientes y están bien cuidados. La biblioteca está búsicamente bien dotada, El personal cumple sus funciones con eliciencia, pero se solicita —y es debido— reforzar la dotación de los Juzgados Federales de Primera Instancia 7 para la Cámara.

Durante 4 visita se me reiteró la conveniencia de la creación de un cargo de Juez de Cámara, solicitada a la Corte por resolución del 17 de abril de 1970, en atención a que el número actual de cíneo jueces y la división en Salas de la Cámara obliga a integrar ambas con el Presidente.

La Cámara Federal realiza ordenada y diligentemente sus tarcas con relación a los 5 Juzgados Federales de si jurisdicción.

Durante el diálogo se expuso la posibilidad de crear un Juzgado exclusivamente para materia Penal, con lo cual Córdoba tendría tres juzgados federales, No cerco que por ahora sea urgente la creación de este tercer tribunal para el fuero penal aun cuando sí debe considerarse nece

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com