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Año: 1973, Fallos: 287:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Juzgado Federal N" 1, del que es juez el Dr. Adolfo Zamboni Lo» desma, funciona en una casa alquilada, que fue de familia, en deficiente estado «e conservación por su antigúedad y cuya construcción y disposición es totalmente inadecuada para un tribunal de justicia. Esta circunsr tancia determina que los muebles no hayan sido renovados aun cuando sí están cuidados, pues sólo se podrá pedir mobiliario apropiado cuando se construya un edificio nuevo; no obstante, es necesario proveer urgen temente de algunos muebles, como se especifica a fs. 2 del informe hecho a mi pedido por el Señor Juez Federal a la Corte Suprema, en el cual se extiende también, sobre otros puntos que considera útiles para el tribu mal. El informe del Señor Juez va como Anexo 3 de esta Memoria.

La biblioteca del tribunal debe ser actualizada.

La dotación de personal es actualmente insuficiente respecto al mo vimiento del tribunal, como se advierte con sólo referirlo al padrón electoral respectivo que supera el millón de ciudadanos. Además, este número revela de por sí el volumen de causas que para una jurisdicción como la de Córdoba, con sus características sociales y económicas, impone su- plir las deficiencias de personal. El señor Juez en el citado Memorandum, a fs. 1 via, punto 3, ha sido explicito sobre este punto.

Yo creo que debe proveerse urgentemente al cargo de médico forense que ha existido desde hace décadas en los tribunales federales de Córdoba y que es necesario, tanto a juicio del Dr. Zamboni como de los otros magistrados de esta jurisdicción (véase el punto 4, a fs. 2 del predicho Memorandum).

La partida de gastos debe ser aumentada (ver fs. 2 vta., punto 6), pues la asignada al tribunal es insuficiente para el movimiento que tiene.

Creo también que será necesario hacer una gestión ante el Sr. Jefe de la Policia Federal de esta Capital para aumentar el personal de la Delegación en Córdoba y entre otras funciones necesarias poder establecer una custodia permanente en la sede del tribunal y de las otras casas de justicia que carecen de toda guardia, no obstante los importantísimos documentos de interés privado y público que guardan.

Las relaciones con la Dirección Administrativa y Contable se desareollan correctamente.

El personal tiene destacada calidad humana y técnica.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-376

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