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Año: 1973, Fallos: 287:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA En la Provincia de La Rioja fui recibido por el Sr. Fiscal Dr. Roberto Catalán a cargo del Juzgado Federal, por estar enfermo el Sr. Juez Federal Dr. Antonio Mario de la Fuente.

Es inoperante describir el deficientísimo estado de las casas que ocu pa el Juzgado y la Secretaría Electoral, si se considera que está a punto de terminarse un muy buen edificio para Casa de Justicia. La construcción ha sido hecha con material atérmico, bien dispuesta funcionalmente y con amplitud relativa en vistas al futuro. Se prevé su habilitación para el mes de febrero próximo, pero es necesario resolver urgentemente algumas ampliaciones de detalles de obras para la adecuada instalación del despacho del Juez, de protección a los rayos solares en el patio de estacionamiento y acondicionadores de aire, tan necesarios por las caracteristicas climáticas de La Rioja y con provisión de coberturas para la con servación e higiene de las mesas de trabajo. De cada uno de estos asuntor se han formado expedientes que es necesario considerar en forma ugente.

El mobiliario actual es deficiente y está resuelto sustituirlo por uno muevo, ya hecho por la Dirección Administrativa y Contable, que ha atendido diligentemente la construcción del edificio.

La biblioteca es necesario actualizarla.

El personal judicial, en cuanto a dotación, es por ahora suficiente, pero necesita aumentarse su personal de ervicio para atender a las instalaciones mecánicas de agua corriente, ascensores y aire acondicionado que han sido puestas en el subsuelo del edificio; además es necesario proveer al cargo de un mayordomo con capacidad para la función para el cuidado de la nueva casa.

Funcionalmente, el Juzgado deja una excelente impresión de orden, honorabilidad y competencia. El trabajo se puede sintetizar en más o menos 5.800 causas anuales.

Las relaciones con los tribunales de la Provincia y sus autoridades, son excelentes. La Justicia Federal es respetada en La Rioja. El prestigio personal se alcanza también por un control vivo y directo que el medio social ejerce entre quienes actúan públicamente.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-380

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