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Año: 1974, Fallos: 288:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que, conforme dictamina el señor Procurador General. el letrado que peticiona la aplicación de La ley de amnistía N" 20508 carece de man dato suficiente para representar al imputado en estas actuaciones (ver E. 55).

Que, por consiguiente, la resolución de Es. 93 denegatoría de la am nistia resulta una declaración oficiosa. En tal sentido, y conforme con la doctrina sentada por esta Corte en la causa H, 115, L. NVI (fallo del 13/6/1973), no corresponde declarar de oficio que el caso no se encuentra comprendido en la ley 20.508.

Por ello. se resuelve dejar sin efecto la resolución de fs. 93 y se declara que no corresponde, en el estado actual del proceso, pronunciamiento alguno sobre la procedencia 0 improcedencia de la amnistía.

Micver Asc Bencarrz — Acustís Dias Biarer — Envesto A. ConvarÁn Naxcia

MES,


JOSE ROBREDO

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Conesponde hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos en tina cansa de prmlicción originaria de la Corte, aunque la actora sea titular de una jubiLeión y del inmueble en que habita, si de Lis constancias de autos surge que el antecesor de aquélla en la acción carece de concesiones mineras en las provincias oficiadas y mo existe razón para presumir la titularidad en atras jurisdicciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

En mi criterio, lo informado a Es. 73 via. por la Dirección de Minería de la provincia de La Rioja no demuestra, en forma indubitable, que el cambio de figuración en el Padrón Minero de las minas "Carmen

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-382

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