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Año: 1974, Fallos: 288:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento 0 descubrimiento, por el término que le acuerde la ley". Se sigue de ello que el derecho que tuvo el recurrente es temporal por su naturales y que su dimensión, que queda deferida a la ley, fue fijada por ésta en circo años, prorrogable en las condiciones y términos que establece. Ello supuesto, la exigencia de optar por la renovación de los registros hasta una fecha anterior al vencimiento de éstos, más allá de la conveniencia del recaudo, en modo alguno resulta irrazonable ni excede los límites del art. 28 de la Ley Suprema. Por ello, y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto fue materia del recurso extraordinario concedido as. 74.

MicueL Ancer Bancarrz =— Acustín Diaz Buer — Enxesto A. Convarán NAnetanEs — Hécton MASnATEA,

RODOLFO PEREZ
EXHORTO: Cumplimiento.

Lo dispuesto en el at. 15 del decretoley 17.009/08 no autoriza a que el mez exhortado se niegue a dar cumplimiento a la rogatoria por la cual se solicita la remisión de copía de una partida de nacimiento, ya que no se trata en el coo de inscribir sentencia 0 resolución alguna.


DICTAMEN DEL PROCUMADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción de séptima nominación de la ciudad de Córdoba, en la causa caratulada "Pérez, Rodolfo psa. estupro" se dirige por exhorto al señor Juez de Instrucción en tumo de la Capital Federal a fin de que éste disponga lo necesario para que se le remita copia de la partida de nacimiento de la menor Nilda Teresa Erramouspé, anotada bajo el NS 397-T1 D Seccional Novena de esta ciudad.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-53

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