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Año: 1974, Fallos: 288:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cedencía a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48).

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Diaz Ber — EnxEsto A. ConvaLÁn NANCLAmES — Hécron MasxaTra.

LEONARDO PEREL y Oo

PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El art. 11 del decreto-ley 0673/03 establece un verdadero plazo de caducidad y la presentación extemporánea de la solicitud de renovación de un modelo industrial acarrea la secuela consiguiente, esto es, la pérdida del beneficio, pues de lo contrario no tendría razón de ser la fijación de tal plazo.

PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El fin querido por el decreto-ley 0073/03 es el de reglamentar convenientemente el derecho de los autores de modelos y diseños industriales a efectos de hacerlo compatible con el derecho de la sociedad y del mismo Estado a gozar de la eventual explotación de tales diseños y modelos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorontias. Derecho de propiedad.

No es inconstitucional el art. 11 del decretoley 0073/03, ya que conforme con lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional, el derecho que tuvo el recurrente para explotar un diseño industrial es temporal por su naturaleza y su dimensión, que queda deferida a la ley, fue fijada por ésta en 5 años, prorrogable en las condiciones y términos que establece.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1974.

Vistos los autos: "Perel, Leonardo y Zilberman, Amoldo s/ apela

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-50

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