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Año: 1974, Fallos: 289:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RUDECINDA MUÑOZ


RETIRO POLICIAL.
Si los servicios cuyo cómputo pretende la actora fueron prestados con anterioridad a su incorporación al personal de la Policía Federal, la situación aparece contemplada por el artículo 2? del decreto-ley 17.334/67, norma específica que no fijó un procedimiento exclusivo para el reconocimiento de esa clase de servicios y que no aparece derogada por el decreto-ley 18.037/68 (1).

LUCIANO TALAVERA v. S.A. CHACO ARGENTINO COMPAÑIA Dr

SEGUROS GENERALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recurso.

Fundamento.

No constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario, de conformidad con el artículo 15 de la ley 48, la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso. El escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, debiendo rebatirse en él todos y cada uno de los argumentos en que se funda el a quo para arribar a las conclusiones que motivan los agravios (3).

NATAN ROSENBERG v. S.A. VIEL AUTOMOTORES, C.1.F.1.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario si el pronunciamiento recurrido no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a los hechos comprobados en la causa, por lo que debe ser dejado sin efecto. Tal ocurre con la sentencia que desestima el reclamo por asignaciones familiares, fun1) 13 de ayosto. Fallos: 284:65 .

2) 13 de agosto. Fallos: 255:182 ; 259:436 : 263:568 ; 269:310 ; 278:121 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-218

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