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Año: 1972, Fallos: 284:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fin de dejar establecido que, en las particulares circunstancias del caso, el retiro fue voluntario y no obligatorio considerando 57), por lo que no es admisible la modificación que intenta.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General sobre la procedencia del recurso, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de aquél.

Rosenro E. Cuure — Mancanira Ancúas.


JOSE SANTIAGO LAVENIR'

JUBILACION DE PROFESIONALES.
Quien adquirió el estado de jubilado según el régimen del decresoley 7825/63 tenía mo sólo el derecho a percibir los haberes correspondientes sino tambiés el de guar de ese beneficio en forma compatible con cualquier otra prestación, nacional, provincial o municipal, que eventualmente pudiera corresponderle, según el art. 23 de dicho decretoley.


JUBILACION Y PENSION.
Los beneficios jubilaorios, una vez legítimamente acurdados, constituyen dere chos adquiridos al amparo de la garantía constitucional de la propiedad.


JUBILACION DE PROFESIONALES.
E A A e que establecía la de ese beneficio con cualquier otro que eventualmente pudiera corresponderle, comporta un derecho adquirido qque mo pue de ser afectado por la sanción de la ley 18.038, cuyo régimen sólo rige para el futuro.


JURBILACION DE PROFESIONALES.
Corresponde dejar sin efecto el fallo que omitió considerar, no obstante sus po sibles incidencias en la cuestión debatida. lo dispuesto por el art. 56. ley 18.038.

Voto del doctor Roberto E. Chute).

DICTAMEN DEL Procunanon Fiscal vs LA Corre Surrema Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 52 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión del recurente.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-65

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