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Año: 1967, Fallos: 269:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blecido como indispensables para la procedencia de la acción de amparo, sin que obste a tal conclusión lo aseverado por el Sr.

Procurador General en el sentido que lo resuelto no causa gravamen al recurrente, desde que su oposición y el agravio que formula tiende a impedir que por esa vía excepcional se reconozcan derechos —mediante el reintegro y explotación que se ordena— enya admisión, de ser procedentes, pueden y deben hacerse valer en otras instancias.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 88/91. Sin costas, Ronenro E. Curt — Manco Avretio Risonía — José F. Binaw.


S. A. PETRACCA £ Huos Y, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recureo, Fundamento, No constituye Fundamento idóneo del recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 15, la asereión de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya ,seravio roneretamente re ferido a las eireumstancias del juicio y contemple los términos del tullo en recurso, exizeneia que no se satisface con la relación stmaria de La essa.

RECU ESO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del promenciamiento, la competencia de la Corte Suprema, enando conoce por la vía del recurso extenurdinario, »e limita a las enestiones y seravios articulados, en el es erito de interposición del recurso, no pudiendo considerarse, ¡or extemporánea, las incluidas en el memorial, RECURSO EXTRAORDINADIO: Prquisitoe propios, Cuestiones wo federales, Erelusión de las caestivare de hecho, Varias Constituye una cuestión de hecho, propia de los jueres de la cansa, la reterente al mecto por el enai debe prosperar la indempización en concepto de depreciación monetaria, acogida por los jueces de la entia,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-310

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