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Año: 1974, Fallos: 289:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la recurrente en la causa Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la sentencia apelada decidió que la acción de amparo de la ley 16.986 elegida por la uctora en el presente juicio, no es la vía adecuada para obtener el reconocimiento de la mayor representatividad gremial que persigue a los fines de integrar la comisión paritaria que discute la renovación del convenio colectivo del caso y, en consecuencia, rechazó la demanda. La Cámara estimó, a tal efecto, que la entidad recurrente debió previamente obtener resolución concreta del Ministerio de Trabajo acerca del reconocimiento de la personería gremial que invoca, en los términos del art. 22 de la ley 14.455 y, en caso contrario, agotar el recurso del art. 28 de la ley 19.549 por mora de la administración.

Que se desprende de lo expuesto que las cuestiones resueltas son de hecho, prueba, derecho común y procesal ajenas, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria y los agravios del recurso, en tanto importan una mera discrepancia con la inteligencia asignada por los jueces a las mencionadas circunstancias, no sacan a lo decidido del ámbito no federal cuya competencia les es prvativa, según lo tiene declarado la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 252:153 ; 233:496 ; 256:507 ).

Que, además, no sustenta la tacha de arbitrariedad la alegada prescindencia de prueba instrumental juzgada decisiva para la solución de la causa si, como ocurre en el caso con el Expte. N° 491.863/71 del Ministerio de Trabajo, el tribunal a quo lo ha valorado especificamente, aunque sin atribuirle la significación ni extraer las consecuencias que le asigna la apelante.

Que, en las condiciones expuestas, el pronunciamiento de fs. 14 de los autos principales no se halla determinado por la sola voluntad de los jueces ni contiene omisiones substanciales para la correcta solución del litigio, lo cual obsta a su invalidación como acto judicial y la

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-232

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